Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios
Resolución 2019-2994-APN-SENNAF#MSYDS

  • Certificaciones oficiales.
  • Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Ministerio de Salud de la Nación

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia crea el Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios como un instrumento que cuenta con información actualizada sobre aquellas personas que ofrecen sus servicios especializados como cuidadores domiciliarios de personas mayores, con la debida formación teórico-práctica necesaria para ejercer dicho rol en todo el país.

La Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ha propuesto la formulación de un Convenio Marco de Cooperación para promover acciones asociadas que articulen esfuerzos con los distintos actores que implementan capacitaciones en materia de cuidados domiciliarios.

El Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto formalizar acciones entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Fundación Interamericana de Ciencias de la Educación (FUNICED), en orden de establecer relaciones de cooperación, complementación, colaboración y asistencia recíproca, para garantizar e implementar un mejor servicio a la comunidad Adulta Mayor. Asimismo, se jerarquizará el rol de los Cuidadores Domiciliarios formados por la Fundación Interamericana de Ciencias de la Educación (FUNICED).

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Formación Profesional

Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores.

Institución Badra celebró un Convenio de cooperación, colaboración y articulación con la Fundación Interamericana de Ciencias de la Educación (FUNICED) para la implementación de instancias de capacitación y fiscalización de la calidad educativa brindada.

El ingresante deberá haber completado el Ciclo de Educación Primaria, acreditable a través de certificaciones oficiales del Sistema Educativo Nacional (Ley Nª 26.206) o mediante los mecanismos de acreditación de saberes que cada jurisdicción adopte.

Si los saberes en cuestión no han sido adquiridos por los/las participantes en instancias previas de formación, la jurisdicción deberá adoptar decisiones curriculares para salvar este déficit, sumando, para este fin, las horas necesarias a la carga horaria mínima establecida en este marco de referencia.